martes, 1 de diciembre de 2009

Los tipos ante la Ley



Fracciones de los discursos monitoreados que tiene relevancia ante la Ley Federal de radio y televisión

En cuanto al estilo general de ambos programas propuestos como juveniles en parte se contraponen con el artículo 63.- de la Ley Federal de radio y televisión

Artículo 63.- Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

Donde se denota más esta contraposición ante la ley es en el programa de Ya parate!, la imagen de la garra, los comentarios raciales sobre el “oaxaco y el traumahurita”. En sí parece que estilo del programa es el manejo del doble sentido y del tratamiento de temas con burdos y absurdos comentarios.

Fracciones de los discursos monitoreados que tiene relevancia ante las disposiciones de Derechos Humanos

En el mismo programa de Ya párate! En una ocasión de define a un invitado como “oaxaco” que si bien a él no le molestaba del todo si les pedía consideración por aquellas personas que si les puede molestar el termino. En otra ocasión “el taramahurita” es una caracterización de Omar Chaparro de lo que es un tarahumara hablando. Al respecto encontramos una contraposición ante los acuerdos internacionales de derechos humanos:

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIALPARTE I Artículo 1

1. En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

La garra y su declaración
El personaje de Mario Cuevas (la garra) que había participado en un programa de televisión llamado “hazme reír y te harás millonario” junto a una gran parte de las personas que participaron en ese programa, fue citado por la comisión nacional de derechos humanos, a un curso de valores cívicos básicos, ya que en el programa un recurso cómico era una persona conocida por “Sammy” la cual fue víctima de barias bromas del programa ya que el presenta retraso mental moderado, y para el público televidente es evidente que “Sammy” sufre de alguna discapacidad intelectual. Ante esta situación derechos humanos establece:

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
Ratificada por México el 25 de enero de 2001
Entrada en vigor: 14 de septiembre de 2001

LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN, REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapaci¬dad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.

Después del curso al cual fueron citados el lunes 19 de octubre, hablan sobre el tema de derechos humanos y lo califican de aburrido.

Fracciones de los discursos monitoreados que tiene relevancia ante la propuesta de ley de la AMEDI .

Yordi Rosado tiene un poco más de cuidado en el tratamiento de su programa a comparación de ya parate!, sin embargo, encontramos que hace una publicitación constante en su programa y lo hace ver como parte del programa. Aunque no es una ley aplicable la referencia a la propuesta de la Asociación Mexicana de derecho a la información viene al caso para evitar estas cuestiones. Al respecto dice que:

VIII. Contenidos, 5- Publicidad,párrafo 5
“Por otra parte en los contenidos de la publicidad no regulados se deben establecer límites a la publicidad subrepticia o “no explicita” aunque obvia, (por ejemplo, cuando el personaje de una telenovela abre un paquete de donas Bimbo, o acude a Chedraui por su evidente “oferta de precios”) debería estar absolutamente prohibida. Al igual que la publicidad subliminal, que con los avances tecnológicos ofrece mayores potencias de incorporación.” Pag. 41

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